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quarta-feira, 27 de janeiro de 2010

Cobro del SAT a lo chino , ilegal: E&Y


Enrique Duarte
Los cobros de los adeudos fiscales que realice la autoridad mediante el embargo en las cuentas bancarias -o de otra institución financiera- de algún contribuyente, resultan una práctica violatoria a las garantías de legalidad y seguridad jurídica sustentadas en la Constitución mexicana, dijo la consultoría Ernst & Young (E&Y).

Desde el primero de enero de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) goza de una mayor capacidad y maniobra para cobrar los adeudos fiscales una vez que el crédito fiscal haya quedado firme, gracias a los cambios que aprobaron los legisladores en la pasada reforma tributaria al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas modificaciones incluyen que el fisco podrá cobrar un crédito fiscal firme mediante el congelamiento de las cuentas que tenga el contribuyente -en moneda nacional o extranjera- no solo en bancos, sino en fondos de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y hasta en las Afores (ésta última con algunas excepciones).

Los créditos firmes son aquellos adeudos fiscales inamovibles que un contribuyente tiene con el SAT, que esta misma autoridad ya notificó al moroso, y son los que se reportan a las distintas Sociedades de Información Crediticia (SIC) como el Buró de Crédito o el Círculo de Crédito.

"Pudieran quedar comprendidas dentro del rubro de cuentas susceptibles de inmovilizarse, los sueldos o salarios, mismos que en términos de lo dispuesto por el artículo 123, apartado A), fracción VIII de nuestra Constitución, son inembargables, situación que se traduciría en una clara violación a dicho ordenamiento jurídico", dijo la consultoría E&Y.

Además, puede darse el caso de que al embargar la cuenta del contribuyente resulte contraproducente para terceros, al estar destinado el dinero ahí concentrado a la manutención de los hijos mediante un ordenamiento judicial, quedando estos desprotegidos.

"Sí, es un exceso de la autoridad fiscal que al gobernado (contribuyentes) le van a cobrar hasta sus ahorros, mientras que la autoridad despilfarra los recursos públicos", dijo en entrevista el abogado fiscalista, Alberto Arriaga.

Los legisladores aprobaron que el SAT pueda cobrar los adeudos fiscales sobre el excedente de 20 salarios mínimos de la aportación voluntaria que el ahorrador haya realizado durante un año en su Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).

Dentro de las modificaciones realizadas al CFF se prevé que las mismas instituciones financieras están facultadas para llevar a cabo un rastreo de cuentas -en otras instituciones- y la inmovilización en el caso de que el contribuyente no tenga los montos suficientes en una misma cuenta para saldar el adeudo fiscal.

"Esto se considera violatorio de garantías. (...) aún y cuando no exista mandamiento judicial o administrativo para dicha inmovilización en específico", dijo E&Y.

Cómo me protejo

Si el contribuyente tiene un adeudo con el SAT y su crédito fiscal no ha quedado firme, se puede ofrecer otras formas de garantía, en sustitución del embargo de las cuentas en instituciones financieras.

Tales garantías son: depósito en dinero, carta de crédito, prendas, hipotecas, fianza otorgada por una institución autorizada, obligación asumida por un tercero que compruebe su solvencia e idoneidad, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

A su vez, el contribuyente puede solicitar una comparecencia ante las mismas autoridades en recursos administrativos (en este caso la Secretaría de Hacienda), en al juicio de nulidad fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

"Y la última instancia es el juicio de amparo", dijo Arriaga. "Pero siempre se debe garantizar el interés fiscal, porque si yo no pago el crédito crece, es un circulo vicioso".



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